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Convención de Viena

La Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, la cual entró en vigor el 19 de marzo de 1967, expone en su artículo 5 que las funciones consulares consistirán en:

  1. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
  2. Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
  3. Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
  4. Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
  5. Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
  6. Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
  7. Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
  8. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
  9. Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
  10. Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
  11. Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
  12. Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
  13. Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Regidos por la Ley Orgánica No. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. G. O. No. 10853 del 1ro. de agosto de 2016. Que instituye marco institucional y el establecimiento de los lineamientos que permitan una actuación coherente y sostenida en la defensa activa y eficiente de su soberanía e intereses nacionales.  Atendiendo tres (3) líneas de acción:

  1. La Protección de las dominicanas y dominicanos en el exterior.
  2. La Promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones para generar empleos.
  3. Promover los valores democráticos y los derechos humanos consagrados en la Constitución Dominicana.

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Despacho del Cónsul

SOBRE NOSOTROS

DESPACHO DEL CÓNSUL

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Richard James Collie Betances

Cónsul General

Estimados compatriotas dominicanos,

En nombre del Consulado General de la República Dominicana en el Japón, es un honor y un privilegio darles una cordial bienvenida a nuestra oficina. Como representantes de nuestra querida nación en tierras extranjeras, nos llena de orgullo poder estar aquí para servir y apoyar a nuestra diáspora dominicana.

Nuestro compromiso es trabajar incansablemente para brindarles la asistencia y el apoyo necesario en todos los aspectos de su vida en el exterior. Estamos aquí para escuchar sus inquietudes, ofrecer orientación en temas consulares, y ser el enlace que conecta nuestros corazones dominicanos con nuestra patria lejana.

Entendemos los desafíos que enfrentan al vivir fuera de nuestras fronteras, y queremos que sepan que estamos aquí para acompañarlos en cada paso del camino. Ya sea que necesiten asistencia consular, información sobre trámites legales o simplemente una palabra de aliento, nuestra puerta siempre estará abierta para ustedes.

En esta oficina, encontrarán un equipo comprometido y dedicado que entiende la importancia de mantener viva nuestra identidad y cultura dominicana en el extranjero. Nuestra diáspora es una parte vital de nuestra nación, y es un privilegio para nosotros servirles y ser un punto de encuentro para todos los dominicanos que residen lejos de casa.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar que estamos aquí para ustedes, dispuestos a escuchar sus necesidades y colaborar en todo lo que esté a nuestro alcance. Juntos, fortaleceremos los lazos que nos unen como dominicanos, llevando en alto el nombre de nuestra amada República Dominicana en cada rincón del mundo.

Gracias por confiar en nosotros como su consulado en el exterior. Estamos ansiosos por trabajar con cada uno de ustedes y hacer de esta oficina un lugar de encuentro, apoyo y orgullo dominicano.

¡Bienvenidos a su casa lejos de casa!

Atentamente,

Richard James Collie Betances
Cónsul General

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Historia

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¿Quiénes Somos?

SOBRE NOSOTROS

¿QUIÉNES SOMOS?

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El Consulado General de la República Dominicana en Tokio, es una representación de la administración pública de nuestro país en Japón, directamente vinculado con el Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo relativo a la promoción y protección de los intereses del Estado, de los ciudadanos nacionales y de la imagen del país en el exterior.

Para todas las personas que requieren de nuestros servicios, trabajamos con el objetivo de ofrecerles una experiencia con calidez y calidad, enfocados en lograr que cada encuentro con nuestros ciudadanos, estos puedan sentir la honestidad, capacidad, ética, respeto, humildad que deseamos manifestarles en todo momento.

Para nosotros el dominicano en Japón es de peculiar atención, no solo por la remota geografía que lo aleja de nuestra patria, ni tan solo por el idioma que ya muchos de nuestra comunidad dominan, sino además por la demostración de adaptación y de múltiples talentos para encajar en esta honrosa nación de imperios y de ancestral historia y por esos logros la mejor manera de retribuirles es asumiendo con obligación, el compromiso y devolverle de manera eficiente los servicios que requiere nuestro connacional, como merece.

El enfoque de este Consulado, según la Política de Gobierno y las necesidades de la comunidad, basa su acción en un Programa de Operación Anual, colocando como primer fundamento la Consolidación Institucional, cuyo objetivo es rescatar la confianza en la entidad.

Como segundo fundamento nos proponemos la Mejora de la Gestión, optimizando los servicios mediante mejoras de la tecnología, permanente evaluación y monitoreo interno.

Tercer fundamento de este plan es el Empoderamiento y vinculación con la diáspora, mediante el cual se trabajan estrategias de invitaciones a escucharnos mutuamente, talleres de folklore, paseos familiares, talleres de patriotismo, civismo con el objetivo de incrementar la participación de la diáspora en la toma de decisiones como dominicano y recordarles el ejercicio del derecho al voto.

Cuarto fundamento es la Promoción y Cooperación Comercial, mediante lo cual desarrollamos las relaciones económicas bilaterales, fomentando las exportaciones de productos dominicanos. Así como, la atracción de inversión extranjera, con el objetivo de maximizar la generación de empleos y asegurar la sostenibilidad de la familia dominicana.

Quinto fundamento, Conservación de nuestra Política de Estado, se enmarca en la consolidación sistemática de la institucionalidad y efectividad en cumplimiento de los reglamentos del Departamento de Estado y el trabajo mancomunado de las autoridades locales de nuestra jurisdicción.

Estamos al unísono con el cambio que hacía falta a la República Dominicana y serán hechos los esfuerzos necesarios para encaminar los rumbos de la Patria que merecen los dominicanos en cualquier lugar que se encuentren.

Misión

Promover esquemas y estrategias para el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, literarias, folclóricas y gastronómicas con Japón, así como también velar por preservar los valores cívicos y los derechos humanos de la comunidad dominicana.

Visión

Posicionar nuestro Consulado, como la institución de mayor respaldo a la diáspora dominicana, con acciones que promuevan la calidad y la seguridad de los servicios, a través de una atención de alto valor centrada en el contribuyente.

Valores
  • Ética
  • Eficiencia
  • Compromiso
  • Responsabilidad
  • Trabajo en equipo
  • Transparencia
  • Solidaridad

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