RELACIONES CON JAPÓN

ACUERDOS, CONVENIOS Y TRATADOS

Imprimir
Correo Electrónico
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

Es un programa de preferencias arancelarias otorgadas por los países industrializados a los productos de los países en desarrollo y menos adelantados. Estas preferencias son unilaterales, por lo tanto los países beneficiarios no otorgan reducciones equivalentes. Tiene como objetivo aumentar los ingresos de exportación, favorecer su industrialización y acelerar el ritmo de su crecimiento económico.

Los países otorgantes del programa SGP han establecido los productos a beneficiarse y las reglas de origen a cumplir para utilizar las preferencias arancelarias. La República Dominicana está entre los países en desarrollo elegidos por Japón para beneficiarse de las preferencias.

El tratamiento preferencial que otorga el programa del SGP, se aplica en términos generales, a los productos industriales de las partidas del 25 al 99 del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, siendo las principales excepciones los productos textiles, cueros y derivados del petróleo. En el caso de los productos agrícolas, sólo se incluyen determinados productos y los incluidos varían de acuerdo al país otorgante de la preferencia.

Las preferencias arancelarias podrán aprovecharse cuando cumplan con las reglas de origen establecidas en el programa SGP relativas a:

  1. El producto deberá estar incluido en la lista del SGP de productos que se benefician de las preferencias arancelarias.
  2. Cumplir con las normas de origen del país otorgante:
    1. Producto totalmente obtenido.
    2. Producto suficientemente transformado.
  3. Cumplir con el requisito del transporte directo.
  4. Presentación de la documentación requerida (Certificado de Origen Forma A, factura comercial y documentos de embarque).

El objetivo principal de las reglas de origen es hacer el trato arancelario preferencial del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) se limite a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países receptores de las preferencias.

Los productos fabricados con insumos no originarios para beneficiarse del tratamiento preferencial deben cumplir con el criterio de elaboración y el criterio de porcentaje.

El criterio de elaboración es aplicado por Japón, y por regla general se considera que las materias, partes o componentes importados (insumos), han sido objeto de un trabajo o elaboración suficiente si el producto acabado queda comprendido en una partida arancelarias de cuatro cifras del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, distintas de las de esa materias, partes o componentes utilizadas en el proceso (lo que se denominan “cambio de partida”).

El criterio de porcentaje es aplicado por otros países. Este criterio establece que en la fabricación de los productos podrán utilizarse materias, partes y componentes importados (o de origen desconocido) cuyo valor no represente más de un cierto porcentaje máximo. Sin embargo, existe una lista de procesos mínimos que son considerados insuficientes para conferir origen a un producto que utilice insumos no originarios.

Este programa contempla un mecanismo de acumulación con algunos países otorgantes de las preferencias y con agrupaciones regionales. Además, se requiere la condición de transporte directo del país beneficiario al país otorgante de las preferencias. Sin embargo, la mercancías pueden ser transbordadas en un tercer país por razones geográficas, siempre y cuando permanezcan bajo control de las aduanas y que no hayan sido objeto de operaciones distintas de la descarga, carga o cualquier operación destinada a mantenerlos en buenas condiciones.

Convenio sobre dispensa de visados

Suscrito en marzo del 1957, en virtud del cual los nacionales japoneses y dominicanos pueden viajar a la República Dominicana y al Japón sin visas, provistos de sus pasaportes válidos, para permanencias de hasta 90 días, siempre y cuando los viajes sean con fines turísticos.

Acuerdo de Cooperación Técnica

Suscrito el 12 de marzo de 1985, el cual tiene por objeto la promoción de la cooperación técnica entre ambos países, para cuyos fines el Gobierno japonés se compromete a enviar a la República Dominicana a los Miembros de la Misión de los voluntarios japoneses para la cooperación en ultramar, con el objetivo de contribuir al desarrollo social y económico del país. Estos voluntarios son asignados en diferentes áreas geográficas de la República, donde laboran en áreas diversas, tales como educación, salud, agricultura y hasta deportes.

Programa para el envío de voluntarios de edad madura del Japón

Suscrito el 23 de marzo de 1994 y consiste en el envío de los expertos voluntarios de edad madura, de 40 a 69 años de edad, que desean cooperar con los países en desarrollo.

Acuerdo sobre cooperación técnica

Suscrito el 29 de septiembre de 2005 entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno del Estado del Japón para la ejecución en el país por parte del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA, por sus siglas en inglés).