REPÚBLICA DOMINICANA

LEYES E INCENTIVOS

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Inversión Extranjera: Ley 16-95

La ley 16-95 regula la inversión extranjera en el país y otorga los siguientes beneficios:

  • Igualdad de trato entre las inversiones nacionales y extranjeras, asegurando la misma protección jurídica sin discriminación alguna.
  • Repatriación de dividendos y capital libre de impuestos. Todo el capital invertido, las ganancias de capital y todos los dividendos declarados cada año fiscal pueden ser enviados al exterior en moneda extranjera.
  • Las únicas restricciones son en la eliminación de los residuos tóxicos o radiactivos no generados en el país, actividades que afectan a la salud pública y / o el medio ambiente, y la producción de equipos y materiales directamente relacionados con la defensa nacional, a menos que se haya obtenido previamente la aprobación del Presidente de la República Dominicana.
  • Procedimiento simple de registro. Para la obtención del Certificado de Registro de Inversión Extranjera es suficiente con que el inversionista extranjero notifique sobre su inversión al CEI- RD dentro de los 90 días después de su establecimiento en el país.
  • Acceso gratuito al mercado de divisas a través de bancos locales y cambio de divisas.
Zonas Francas: Ley 8-90 

La República Dominicana cuenta con 57 parques industriales libres de impuestos y más de 560 empresas que operan bajo el sistema, generando más de 160.000 puestos de trabajo.

Las Zonas Francas conceden a las empresas 100% de exención de impuestos por un período de 15 años en lo siguiente:

  • Del pago de impuesto sobre la renta establecido por la ley 5911, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones..
  • Del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente.
  • Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.
  • Del pago de impuestos municipales que puedan afectar sus actividades.
  • De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.
  • De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes excepto los que se establecen en los acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.
  • De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.
  • De impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).
  • Del pago de impuestos de importación relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
  • Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo, previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.
Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía: Ley 57-07

Esta ley provee la exención de todos los impuestos a los equipos y maquinaria importada por empresas o particulares, necesarias para la producción de energía a partir de fuentes renovables. Exención del 100% de los impuestos para todos los proyectos basados ​​en fuentes de energía renovables que se ajusten a la ley, incluida la exención del ITBIS (impuesto de venta) y el resto de los impuestos sobre la venta final.

Las solicitudes de exención de impuestos deberán ser evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Energía.

Desarrollo en la Región Fronteriza: Ley 28-01

La ley 28-01 ha sido diseñada para atraer inversión a la región fronteriza con Haití. Se declara como de interés nacional la protección de las industrias en toda la región fronteriza con el fin de fomentar el desarrollo. Se conceden exenciones fiscales en impuestos sobre la renta neta, ITBIS (impuesto de venta), los derechos de aduana, entre otros.

Telecomunicaciones: Ley 153-98

Esta ley regula la industria de las telecomunicaciones en todos los asuntos relativos a la entrada, las operaciones y los permisos para transmitir y recibir señales en cualquier medio electromagnético. La Ley 153-98 establece el escenario para una competencia leal, así como para una industria de las telecomunicaciones planificada y organizada.

Promoción del Desarrollo Turístico: Ley 158-01

Otorga incentivos a las empresas que operan en el país en las zonas turísticas designadas como de especial interés para la nación. Las Leyes N º 184 -02 y 266-04 modifican la Ley 158-01 añadiendo más polos turísticos a los artículos 5 y 7.

Las empresas que califican bajo esta ley se benefician de la exoneración del 100% de los siguientes impuestos:

  • Los impuestos municipales para el uso y emisión de permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de terrenos, siempre y cuando se utilicen para uno de los fines descritos en el artículo 3 de la ley.
  • Los impuestos de importación y otros cargos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo ITBIS (impuesto de venta), que son aplicados a los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el suministro inicial para el establecimiento de las operaciones y la instalación turística.